
Para casi todos los actos patrimoniales y en algunos de la esfera personal, es posible nombrar un apoderado para actuar en nombre del poderdante.
En estos casos también previamente le asesoraremos sobre la tipología del poder, pudiendo ser general o especial, las consecuencias y alcance del poder así como la posibilidad de su revocación.
También podría otorgar el poder preventivo, que es aquel en el que el poderdante con plenas facultades otorga para el caso de pérdida de las mismas, como podría ser en los casos de las enfermedades degenerativas.
De esta manera por ejemplo, una persona consciente, designa quien va a administrarle los bienes en los casos de pérdida sobrevenida de la capacidad.
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